sábado, 1 de octubre de 2011

Consejo de la Unión Europea

El Consejo adopta, en la mayoría de los casos junto con el Parlamento Europeo, actos que tienen una incidencia directa en la vida de los ciudadanos y una considerable repercusión internacional.

El Consejo es la institución de la Unión que reúne a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, es decir, los ministros de los distintos Estados miembros competentes en un ámbito determinado. La composición de las sesiones del Consejo y su frecuencia varían en función de los temas tratados. Por ejemplo, los Ministros de Asuntos Exteriores se reúnen en general una vez al mes en el Consejo de Asuntos Exteriores y los Ministros de Economía y Hacienda se reúnen una vez al mes en el Consejo que trata de los Asuntos Económicos y Financieros, el llamado Consejo Ecofin.

Hay diez formaciones del Consejo, que abarcan la totalidad de las políticas de la Unión. El Consejo de Asuntos Generales, integrado en general por los Ministros de Asuntos Exteriores o de Asuntos Europeos, se ocupa de la coherencia de los trabajos de las diversas formaciones del Consejo y prepara las reuniones del Consejo Europeo.
Las tareas del Consejo
El Consejo adopta actos legislativos (reglamentos, directivas, etc.), en la mayoría de los casos en «codecisión» con el Parlamento Europeo.
Contribuye a la coordinación de las políticas de los Estados miembros. Por ejemplo, en materia económica.
Desarrolla la política exterior y de seguridad común, basándose en las líneas estratégicas marcadas por el Consejo Europeo.
Celebra, en nombre de la Unión, acuerdos internacionales.
Aprueba, con el Parlamento Europeo, el presupuesto de la Unión.

El Consejo como legislador
El Consejo es, con el Parlamento Europeo, el legislador de la Unión. En la mayoría de los casos, el Consejo solo puede legislar sobre las propuestas que le presenta la Comisión Europea. Puede pedir a la Comisión que le presente todas las propuestas adecuadas. Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, un millón de ciudadanos pueden también, con sus firmas, pedir a la Comisión que presente una propuesta. Es el derecho de iniciativa ciudadana.

El Consejo se reúne en sesión pública cuando delibera y vota sobre propuestas de actos legislativos y cuando celebra debates generales. Puede usted seguir esos trabajos en tiempo real en el sitio Internet del Consejo (video.consilium.europa.eu) y ver, por ejemplo, cómo expresa su ministro la posición de su país. La documentación escrita de que disponen los ministros es también accesible a todos.

Por el contrario, los debates en ámbitos no legislativos, como por ejemplo en el ámbito de asuntos exteriores, no son públicos. Pero todas las sesiones del Consejo van seguidas de una conferencia de prensa y de un comunicado en el que se explican las decisiones adoptadas. Los Tratados establecen el número de votos de cada Estado miembro. Los Tratados definen asimismo los casos en que se exige mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad.
Se alcanza una mayoría cualificada cuando se cumplen las dos condiciones siguientes:

una mayoría de Estados miembros da su aprobación (en algunos casos una mayoría de dos tercios)
un mínimo de 255 votos se expresa a favor de la propuesta, sobre un total de 345 votos.


Además, cada Estado miembro puede solicitar la confirmación de que los votos favorables representen al menos el 62% de la población total de la Unión. Si no se respeta este criterio, la decisión no se aprueba.

Reparto de votos por Estado:

Alemania, Francia, Italia, Reino Unido                             29

España, Polonia                                                              27

Rumanía                                                                         14

Países Bajos                                                                   13

Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría, Portugal       12

Austria, Bulgaria, Suecia                                                 10

Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia           7

Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo, Eslovenia             4

Malta                                                                              3


Orden de rotación de las Presidencias
DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de enero de 2007 relativa al orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo

El Consejo es presidido por turnos de seis meses por los 27 Estados miembros de la Unión. En cada semestre la Presidencia dirige las reuniones en todos los niveles, propone orientaciones y elabora las propuestas transaccionales necesarias para la toma de decisiones del Consejo.

Para favorecer la continuidad de los trabajos del Consejo, las presidencias semestrales cooperan estrechamente por grupos de tres. El «trío» de presidencias elabora un programa común de las actividades del Consejo para un período de 18 meses.

Hay una formación del Consejo que no es presidida por la presidencia semestral: el Consejo de Asuntos Exteriores, que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Desde el 1 de diciembre de 2009 ocupa esta función Catherine Ashton. Una veintena de grupos de trabajo del ámbito de asuntos exteriores es también presidida por un presidente fijo, designado por el Alto Representante.

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